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Fallos: 320:2404 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2605 En consecuencia no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado .

inoficiosa la decisión pendiente.

Por ello, se declara inoficioso que esta Corte se pronuncie en la presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada circunstancia. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

DEFENSOR ver PUEBLO DE LA NACION
RECUSACION.
Corresponde rechazar la recusación del señor Presidente de la Corte, realizada por quien no ha intervenido en la instancia abierta por la deducción de los recursos extraordinarios concedidos.

EXCUSACION.
La facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.

RECUSACION. .
Corresponde rechazar la recusación intentada contra el Presidente de la Corte, conforme la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cuanto el funcionario aludido —hijo del Presidente del Tribunal- no interviene en la causa como mandatario o letrado del Estado Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2404

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