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Fallos: 238:469 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: " Fisco Nacional e,/ Siboni Carlos 5,/ expropinción", en los que a fs. 129 via. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 17 de octubre de 1956.

Considerado :

Que la sentencia de fs, 121, que fijó en pesos 148.707,05 el monto de la indemnización, ha sido recurrida solamente por la parte demandada que pretende el aumento de esa cantidad a posos 608.225.44 por lo que el recurso ordinario concedido es procedente ( art. 24, inc. 7, mp. a, ley 13.908).

Que los agravios formulados por la recurrente consisten en sostener que la tasación de la tierra debió practicarse como si estuviera subdividida, como lo hizo el Tribunal de Tasaciones, y no en block como lo efectuó la sentencia; y en que no puede adoptarse el procedimiento de aplicar al bien aquí expropindo los valores fijados en otros juicios por ser este inmueble de superior ealidad (Es. 127/12). Xi una ni otra pretensión son fundadas, No es admisible tasar como subdividida, una fracción que se mantenía en block a la fecha de toma de posesión y con respecto a la cual no se ha acreditado la realización de diligencia alguna para materializar una subdivisión que no existía sino en el plano inscripto en la oficina respectiva con posterioridad al decreto de expropiación (fs. 3, expte. ngregado). En cuanto a la mejor calidad del terreno en cuestión, ni en autos ni en el agregado, en el que se encuentran las netuaciones del Tribunal " de Tasaciones, hay prueba alguna obre esa supuesta supe rioridad.

Que, por lo demás, el valor de 3 7,55 atribuido a cada metro cuadrado por la sentencia recurrida, está de neverdo con el de $ 10 fijado por estz Corte en Fallos: 231:225 y 224:863 , habida cuenta de la situación destacada de los inmuebles expropiados en los casos citados, el primero con frente al enmino de cintura y el segundo en la intersección de la Avda. General Paz con la autopista a Ezeiza, a lo que cabe agregar que el demandado adquirió el inmueble en $ 92,832 menos de un año antes de la toma de posesión, por lo que resulta equitativa la indemnización de $ 148.707,05 que fija la sentencia recurrida.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-469

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