bajadores del Estado, declarando la inconstitucionalidad de los arts.
32, párrafo séptimo, y 23 del decreto 558/96 en tanto previeron únicamente la intervención de la Unión del Personal Civil de la Nación para la conformación del Consejo Consultivo de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado. Asimismo, modificó dicho pronunciamiento "...en cuanto orden(ó) al Poder Ejecutivo Nacional integrar el Consejo Consultivo con un miembro de la pretendiente" y dispuso finalmente "...que dicho Poder del Estado se abstenga de convocar para componer el mismo a entidades gremiales con personería gremial vigente prescindiendo de otras que reúnan idénticas condiciones". Contra este fallo el Estado Nacional y la Unión del Personal Civil de la Nación dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 494 y 506/507.
2?) Que, al contestar el traslado de la apelación del Fisco, la entidad gremial vencedora adjuntó la carta documento de fs. 480 donde el secretario de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, frente a una comunicación extrajudicial efectuada por aquélla (fs. 479), expresó —en lo pertinente— que "la cuestión por Uds. planteada ha devenido abstracta, atento que la Comisión para la Revisión del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones especiales y las normas regulatorias que afectan la productividad del trabajo en la Administración Pública Nacional, finalizó sus funciones en virtud de los plazos que el Decreto 558/96 había establecido, todo lo cual aconteció mientras no se encontraban ejecutoriadas las resoluciones judiciales dictadas en autos" (fs. 480).
3) Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 301:693 ; 310:670 y 2246; 311:870 y 1810; 312:555 y 891, entre muchos otros). Por tal motivo, el Tribunal no puede soslayar que, en razón del hecho mencionado en el considerando que antecede —no controvertido específicamente por la recurrida; confr. fs. 497/497 vta.— la cuestión debatida en el caso ha devenido abstracta. En efecto, al haber transcurrido los plazos previstos en el capítulo III del decreto 558/96 para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, el cumplimiento de la conducta impuesta al Poder Ejecutivo Nacional por la sentencia apelada, esto es, no prescindir de ninguna asociación con personería gremial a fin de integrar el referido Consejo —en evidente alusión al sindicato actor— resulta materialmente imposible.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2403
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