cial del Poder Judicial, dispositivo que reconoce derecho al pago del subsidio por fallecimiento de hijo afiliado.
Por ello, Se resuelve:
Hacer lugar al recurso planteado por Ana María del Rosario Casares en contra de la resolución de la Obra Social que le denegó el pago del subsidio por fallecimiento y, en consecuencia, disponer que la entidad previsional le abone el referido subsidio con motivo de los hechos expuestos precedentemente.
u Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A.
Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO RAUL NASTI -
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, lo es bajo la condición obvia e inexcusable de que no se afecten garantías "constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2398
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