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Fallos: 320:2035 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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desestimar la Corte el recurso extraordinario deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social— había dispuesto el reajuste del haber jubilatorio en términos que no fueron cumplidos por el organismo previsional y que motivaron que el jubilado practicara liquidación e iniciara la ejecución del fallo ante la citada primera instancia.

8?) Que como consecuencia del dictado de los decretos de necesidad y urgencia 2196/86 y 648/87 que suspendieron la tramitación de las causas previsionales, de la resolución 60/90 del directorio del ex Instituto Nacional de Previsión Social que fijó topes en los haberes jubilatorios y de la ley de consolidación 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91, que dispusieron un cambio en los procedimientos de ejecución cuando las sentencias ejecutoriadas reconocieran reajustes de haberes jubilatorios y de pensión, el proceso tuvo una prolongación inusitada, bien que durante ese lapso el organismo intentó obtener la información apropiada para practicar la liquidación correspondiente.

4) Que dicha información resultaba necesaria para cumplir con lo dispuesto en sede judicial, ya que la empresa en la que el jubilado había prestado servicios no había efectuado la presentación anual de las declaraciones juradas con los datos del personal en actividad, circunstancia que dificultaba verificar la adecuación de las prestaciones que debían abonarse por el período reconocido en la sentencia judicial firme.

5) Que al mediar denegación de la prórroga solicitada y también de los recursos deducidos por la administración al respecto, ésta última dedujo el remedio federal en el que plantea agravios que se dirigen a poner de manifiesto que mediante el argumento formal de la cosa juzgada, el magistrado no consideró adecuadamente sus objeciones referentes a la desproporción que tendrían los haberes liquidados según la sentencia respecto de los sueldos de actividad.

6) Que los argumentos de la administración fueron exhaustivos al destacar la posibilidad de alterar liquidaciones aprobadas en cuanto hubiera lugar por derecho, frente a circunstancias que pudieran comprometer el principio de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales. Por otra parte, así lo sostuvo la alzada que dictó la sentencia ejecutoriada cuando fijó su alcance ante la solicitud del organismo previsional (ver copia de la sentencia de fecha 15 de abril de 1992 en autos "Instituto Nacional de Previsión Social c/ Blanco, Héctor Benedicto s/ denuncia de convenio", agregada a fs. 116).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2035

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