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Fallos: 320:2037 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a 2037 cutante no resultaba vinculante para el juez que dictó la resolución impugnada (art. 132, ley 18.345).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda y una vez esclarecidos los extremos de hecho involucrados, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO NICOLAS D'AGATA v. CAJA NACIONAL pr PREVISIÓN rara

TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que los planteos remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario cuando la sentencia del a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la pensión si, conforme al dictamen médico efectuado por orden de la Corte y cuyo resul- , tado fue consentido por la demandada, el interesado padecía a la fecha de la muerte de su padre una incapacidad psicofísica del 70 de la total obrera, que resulta suficiente para tener por acreditado el requisito exigido por los arts. 26 y 27 de la ley 18.038.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2037

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