HECTOR BENEDICTO BLANCO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE sa
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que aprobó la liquidación de un haber jubilatorio, si existen serias contradicciones entre los informes y las constancias de las que pretende valerse el apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Exceso ritual manifiesto. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aprobó la liquidación de un haber jubilatorio si utilizó el argumento formal de la cosa juzgada, omitiendo considerar adecuadamente las objeciones referentes a la desproporción entre los haberes liquidados y los sueldos en actividad.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Blanco, Héctor Benedicto e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del juez de primera instancia del fuero del trabajo que desestimó por improcedentes los recursos de revocatoria y apelación en subsidio deducidos contra las decisiones que habían aprobado —en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación presentada por la actora y rechazado por extemporánea la impugnación de la demandada, ésta dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de abril de 1986 —que quedó firme al
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2034
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