167,275, inc. 5, del Código de Procedimientos en Materia Penal y 156 y 277, inc. 12, última parte, del Código Penal.
El medio que permite ese juego integral está dado por la extensión del secreto profesional respecto del médico que es, a la vez, funcionario público. En tal sentido, afirma el a quo: "Tal situación no se ve alterada por el carácter de funcionario que pueden tener los médicos que integran los servicios de salud estatales, pues la ley no formula distinción alguna en este sentido, es decir, el carácter de funcionario del médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional. Admitir lo contrario conduciría, como ya fuera señalado por Soler y Núñez, a la consagración de un privilegio irritante, pues sólo contarían con el secreto de sus médicos aquellos que pudieran pagar sus servicios privados" (fs. 248 vta.).
Fundado de esa forma el carácter ilícito de la denuncia que dio lugar al proceso de autos, la cámara declaró inválidas sus consecuencias de modo análogo a lo resuelto en el ya citado fallo plenario dictado in re "Natividad Frías" (confr. fs. 248).
4) Que cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que sólo encuadra en aquellos casos excepcionales en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, ya que lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte habilitándola a revisar todos los pronunciamientos, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (Fallos: 306:262 , en especial consid. 6? y 7).
5 Que en cuanto a la invocación de la garantía constitucional al debido proceso y a la no autoincriminación (art. 18 de la Constitución Nacional) corresponde recordar que es doctrina inveterada de esta Corte que, para que sea admisible el recurso extraordinario, es menester no sólo el planteo de una cuestión federal, sino que ésta guarde una relación directa e inmediata con el contenido de la decisión impugnada, y que ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestión que se reputa de orden federal, el pronunciamiento se apoya preceptos de derecho común y en cuestiones de hecho, que resultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos: 164:110 ; 188:205 ; 241:40 ; 276:332 ; 296:53 ; 300:711 , entre otros). Tal doctrina es aplicable al presente caso, ya que las motivaciones no federales del a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1738
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