expulsado cuatro "bombitas" de látex vacías, habiéndole manifestado ésta que había tragado cuarenta y cuatro de esas bombitas que contenían cocaína. Ello motivó la instrucción del sumario que culminó con la condena en primera instancia de la nombrada por transporte de estupefacientes.
Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que disponía la instrucción del sumario, y en consecuencia absolvió a la procesada del delito por el que había sido acusada, con fundamento en el art. 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal que alude al secreto profesional, e invocó a título de obiter dictum la garantía constitucional a la no autoincriminación.
Contra esta decisión el señor fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa.
29) Que en cuanto a la preeminencia del deber del secreto profesional de los médicos (art. 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal) respecto de aquel otro impuesto a los funcionarios públicos por el art. 164 del código citado, el tema ha concitado el interés y tratamiento, desde hace décadas, por parte de la doctrina especializada y por la jurisprudencia del fuero penal.
La cuestión se reduce a la exégesis de normas de derecho común y procesal, que por su naturaleza, resulta absolutamente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 y no es posible calificar de irrazonable la solución a la que arribó el a quo, aun a la luz de la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencias.
3) Que, a los efectos de evaluar la razonabilidad de la doctrina aplicada por el a quo, ha de advertirse, en primer lugar, que ella coincide con lo decidido en el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, in re "Natividad Frías", con fecha 26 de agosto de 1966 y con la doctrina dominante en materia penal, tal como se lo advierte en el voto mayoritario (confr. fs.
246 vta. y 248).
En segundo término, los argumentos en los que el a quo se funda, considerados en sí, superan con holgura el mínimo razonable que es capaz de convalidar a un acto jurisdiccional como tal. En efecto, la interpretación de la cámara establece un juego armónico de todas las normas que coliden en el examen del caso, esto es, los arts. 164, 165,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1737
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