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Fallos: 320:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente Fallos: 272:188 ; 280:297 ). En consecuencia, de conformidad con la doctrina de Fallos: 313:612 y sus citas, es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la libre voluntad de quien recibe asistencia, hipótesis ésta que no se verifica en el sub judice.

9) Que vedar automáticamente la investigación de las pistas que pudieran surgir del secuestro de efectos obtenidos a raíz de la concurrencia de quien delinque a un nosocomio público significaría erigir un obstáculo legal a la persecución del delito y alentar la difusión del medio de comisión empleado en la especie. Todo ello con grave menoscabo de los bienes jurídicos de relevante jerarquía que ampara el tipo penal en juego en el sub examine: la salud pública, la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda (Fallos: 313:1333 , considerando 13 y su cita).

10) Que, asimismo, es necesario recordar que los jueces tienen el deber de resguardar dentro del marco constitucional estricto "la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos: 254:320 , considerando 13). Tampoco es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene especial relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (C.S.

de EE.UU "Stone vs. Powell", 428 U.S. 465, 1976, en pág. 488 y la cita de D.H. Oaks en nota 30, pág. 491, citados en Fallos: 313:1305 ).

11) Que en las condiciones señaladas, corresponde concluir que en el presente caso no se dan las particulares circunstancias que hagan aplicable la doctrina de Fallos: 303:1938 ; 306:1752 ; 308:733 y 310:2402 , toda vez que los elementos que permitieron a la policía comenzar la investigación fueron recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran impuestas por el art. 184 del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr. Fallos: 317:241 y su cita).

12) Que el fallo impugnado es también descalificable a la luz de Ja doctrina de la arbitrariedad, por cuanto la cámara ha efectuado una irrazonable interpretación que desnaturaliza y torna ineficaces las

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1734

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