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Fallos: 320:1732 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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secreto impondría a quien sufre un padecimiento la disyuntiva de recurrir al hospital y soportar el riesgo de ser encarcelado, o bien aban donarse a su suerte y sufrir el peligro de morir. Sostuvo, con cita de jurisprudencia y de la doctrina de Fallos: 303:1938 y 308:733 , que no era admisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación y que, por lo tanto, debían excluirse los medios probatorios obtenidos por vías ilegítimas. Consideró que se había vulnerado la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación, pues la procesada actuó bajo la presión de un temor atávico como es el miedo a la muerte. Añadió que la cláusula en cuestión presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, pese a ello, no está obligado a denunciarse, de modo tal que la comisión de un delito no sólo no reduce el valor de la garantía, sino que es, precisamente, lo que le otorga sentido. Aseveró que el mencionado criterio no favorecía el manejo por parte de los delincuentes del sistema de nulidades, pues en nada se empobrece el Estado al renunciar al sufrimiento como medio para obtener la confesión, .

toda vez que no es admisible la tortura como medio de averiguación de la verdad.

49) Que el recurrente sostiene que el fallo asignó un alcance indebido a la garantía que impide declarar contra sí mismo. Postula que la cámara efectuó una arbitraria exégesis de normas procesales y de derecho común que impidió la aplicación de la ley federal de estupefacientes 23.737. Aduce que el pronunciamiento asimila en forma equívoca las manifestaciones de la paciente a una confesión obtenida bajo tortura. Sostiene que la conducta de la imputada al ingerir el estupefaciente y decidir entregarse a las autoridades importó una renuncia voluntaria a la garantía constitucional que el fallo estima vulnerada.

5) Que el remedio federal es formalmente admisible pues los agravios del apelante —si bien conducen al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, extrañas como principio a esta vía extraordinaria- remiten al alcance que cabe atribuir a las garantías constitucionales del debido proceso legal y la prohibición de autoincriminación y lo resuelto guarda relación directa e inmediata con aquéllas (art. 15 de la ley 48).

6) Que la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar. Mas no abarca

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1732

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