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Fallos: 320:1742 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Autos y Vistos: .

Reiteradamente he señalado la inconveniencia de la intervención conjunta de todos los integrantes de esta Corte en la instrucción del sumario del caso del atentado contra la embajada de Israel.

En esa inteligencia he apoyado la delegación de la aludida tarea en un juez federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. . .

Tal solución, aunque ya tardía, agregaría expectativas, dificilmente concebibles si se mantiene la instrucción como está.

Por lo demás, no encuentro óbices constitucionales para dicha delegación, que se vería emparentada con las que la Corte solía realizar cuando los hechos que exigían su intervención acaecían lejos del lugar en que el tribunal tiene su asiento. (Fallos: 170:128 ; 268:117 , 140; 277:69 ; 293:424 , entre otros). .

En efecto, a pesar de las diferencias con el presente caso, los precedentes citados demuestran que, en el ejercicio de la competencia penal originaria, esta Corte (en distintas integraciones) ha considerado que no existe vicio alguno en la delegación de los actos de instrucción én un juez federal cuando razones de economía procesal, o la procuración de una mayor eficacia en la administración de justicia así lo aconsejan.

Ahora bien, ante la pluralidad de jueces federales en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Buenos Aires, paréceme preferible elegir como delegado al titular del juzgado N° 9, que lleva a cabo el sumario correspondiente al atentado contra el edificio de la

A.M.LA..
Al respecto cabe poner de relieve que, si bien, sobre la base de lo acreditado hasta el momento, no puede afirmarse que medie conexidad de delitos (en el sentido del art.37 del Código de Procedimiento en Materia Penal) entre los que se investigan en los dos casos (el presente y el de la A.M.LA.), uno y otro entrañan una relación afín a la que funda las reglas de acumulación de casos conexos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1742

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