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Fallos: 241:40 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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MARCOS SATANOWSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

To le A ; dearióo del plenai .. el juicio ta L aplicación rio que, en eriminal, no reconoce al miembro de la familia o tercero damnificado el enrácter de parte civil n los efectos de la reparación del perjuicio, reción se plantea en el escrito de su interposición la evestión federal referente a que la interpretación restrictiva del art. 170 del C. de Procedimientos en lo Criminal, sostenida en dicho plenario, es contraria al art. 29, ine. 19), del C. Penal y violatoria del art. 67, ine. 11), de la Constitución Nacional (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Za emtencda del trimuel de clado que: poc aricaaión de 1 Tee + interpretación normas de los códigos y penal, en una causa por homicidio separa del rol de querellante al hermano de la víctima, decide cuestiones de índole común, irrevisibles en la instancia extraordinaria, ENRIQUE DELL'ACQUA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales.

Interpretación de normas y netos comunes.

La interpretación y aplicación de los arts. 68, 77 y siguientes de la ley de quiebras no constituye cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

No procede el recurso extraordinario contra la seuteneia que, sin arbitrario dad y con fundamentos de hecho y de derecho común, resuelve que, frente al desitimiento del único acreedor que pidió la quiebra y mo existiendo otros interesados en mantenerla ni hechos controvertidos que' requieran abrir n prueba la incidencia, corresponde revocar el auto de quiebra, pese a la oposición del síndico. La guenctie de le deteren en dele que 1 UE violado por no permitirse al síndico la producción de pruebas en términos del art. 78 de la ley 11.719, enrece, en tales condiciones, de relación directa e inmediata con la cuestión debatida y resuelta en la causa.

Es (1) 18 de junio.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-40

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