Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1740 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. BossErr.


EMBAJADA nr ISRAEL

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la presente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno.

2?) Que en la circunstancia de autos, los magistrados encargados de la instrucción se hallan facultados —en los términos de las modificaciones introducidas al Reglamento para la Justicia Nacional por las acordadas 4/87 y 28/93- a delegar, a su vez, en un secretario de jerarquía no inferior a la de juez de primera instancia la recepción de las declaraciones ordenadas a tenor del art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal, como así también la facultad de disponer la realización de toda diligencia que estime conducente para el total esclarecimiento del hecho y la determinación de los responsables de la ejecución (Fallos: 310:10 y 316:1098 ).

3?) Que en el presente caso la gravedad, complejidad y especificidad de los sucesos investigados, así como la extensión del sumario instruido hasta la fecha y la posible vinculación de la causa con diferentes expedientes judiciales en trámite ante otros tribunales, exige la creación de una estructura especializada y con dedicación exclusiva con el propósito de agilizar la pesquisa.

Una solución de la naturaleza indicada permitirá concentrar los recursos humanos y materiales en el desarrollo de las diversas líneas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos