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Fallos: 320:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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da". A su vez, el art. 184 del citado cuerpo normativo enumera una serie de obligaciones y facultades de los mencionados funcionarios en su carácter de auxiliares del juez. Por otro lado, no puede omitirse la instrucción de sumario en los delitos de acción pública en razón de lo dispuesto por el art. 274 del Código Penal, que tipifica el incumplimiento del funcionario público del deber de promover la represión.

Asimismo, en el orden de ideas antes expuesto, la sentencia condenatoria de primera instancia hallaba claro sustento en la confesión de la enjuiciada, porque tal evidencia es escindible de la denuncia confr. doctrina de Fallos: 308:733 ).

16) Que en las condiciones señaladas, la solución del caso no exige el examen de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Tlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24.072. Máxime cuando dicho pacto internacional no contiene disposición alguna que tenga incidencia sobre las normas que rigen el caso (confr. causa V.70.XXXI1 "Villegas, Angel Ariel y otros s/ infracción ley 23.737" voto del juez Boggiano— pronunciamiento del 5 de marzo de 1997).

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Acumúlese la queja al principal.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
AUucusto César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bosserr .

Considerando:

19) Que el Inspector Jorge Antonio Moliner se constituyó en el Hospital Piñero y se entrevistó con la médica Rosario Pacheco quien le comunicó que la paciente Norma Beatriz Zambrana Daza había

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1736

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