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Fallos: 320:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional" (Fallos: 248:548 , considerando 52; 252:323 , considerando 2°, 303:289 ; 307:948 ; 312:696 , considerando 15; 313:983 , considerando 2). .

7) Que, en consecuencia, la decisión de fs. 376/ 377 vta., al transponer el ámbito de cognición propuesto por el escrito de fs. 193/194 y decidir un punto pasado en autoridad de cosa juzgada, quebranta principios que revisten jerarquía constitucional (Fallos: 247:109 ; 303:375 ; 312:1985 y sus citas). .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

Con costas. Notifíquese y remítase,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RICARDO FERNANDO FRANCO Y Otra v. PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA ver CHACO y/u Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido por los actores contra la sentencia que rechazó la acción contenciosoadministrativa destinada a obtener la anulación de la resolución por medio de la cual se los sancionó art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso una sanción sin sustanciación previa, de manera que imposibilitó al imputado la producción y ofrecimiento de las pruebas de su inocencia o de su derecho. (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1411

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