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Fallos: 320:1409 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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f) finalmente, que el fallo "...cae en un supuesto de magna gravedad institucional, en cuanto viola el principio constitucional republicano de división de poderes..." y porque "...los alcances del embargo judicial preventivo perseguido por D.G:I..." impedirían "...prestar el servicio público de salud...", con la consiguiente afectación a "...millares de usuarios de los policlínicos del Instituto..." (fs. 385).

4") Que en resguardo de un orden expositivo lógico, se tratará en primer término el agravio reseñado precedentemente bajo la letra b), pues de admitirse tal queja sería innecesario el tratamiento de las restantes críticas. "o En este sentido corresponde adelantar que asiste razón al recurrente cuando asevera que la cámara, sobre la base de la peculiar naturaleza que atribuyó a la ley 19.983, ha incurrido en un exceso de jurisdicción.

52) Que tal conclusión aparece con nitidez con el solo hecho de compulsar algunas piezas del expediente.

Así, la decisión del juez de primera instancia había dispuesto:

1) "excluir del conocimiento judicial la controversia suscitada en autos entre la Dirección General Impositiva y el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario"; II) decretar "el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas a fs. 108"; III) en relación a la imposición de costas expresó: "...considero que no sólo no procede el ejercicio de la función jurisdiccional sino que debe declararse la improcedencia de toda decisión judicial al respecto" fs. 189/190).

De acuerdo a las presentaciones efectuadas por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, sólo el último de los tres tópicos antes descriptos fue motivo de agravios en los siguientes términos:

"Que vengo a apelar la resolución de fecha 10/7/95...en cuanto niega la imposición de costas a la actora" (fs. 191); "el objeto del [recurso] se circunscribe a las costas, en cuanto se denegara su imposición a la actora" (fs. 193).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1409

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