Aires, reciban un tratamiento distinto del otorgado a quienes efectuaron depósitos en otras entidades bancarias en el mismo período, no importa una lesión al principio de igualdad si no se probó que la situación de estas últimas entidades fuese la misma que existía respecto del banco nombrado en primer término, cuyo proceso liquidatorio tuvo características singulares, que el mismo demandante puso de manifiesto.
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Que la garantía legal puesta a cargo del Banco Central por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051 se cumpla con sujeción a los términos de la ley 23.982 y no mediante la entrega de bonex —como lo pretenden los actores- no importa sino colocar a éstos en la misma situación en que se encuentra la generalidad de los titulares de créditos emergentes del mencionado régimen legal.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Debe revocarse la sentencia que condenó al Banco Central a devolver a los actores en Bonex, serie 1989, el depósito que habían efectuado en el Banco del Interior y Buenos Aires.
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Si bien es innegable que el Banco Central debe hacer efectiva su obligación de garantía de los depósitos, también es cierto que tales depósitos se encuentran alcanzados por el régimen dispuesto en el decreto 36/90, que no autorizó su devolución en dinero efectivo, salvo en los casos de excepción contemplados en esa misma norma y en los previstos en el decreto 591/90 Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS. -
No puede resolverse el conflicto planteado —canje del depósito constituido por los actores en una entidad que contaba con la garantía del Banco Central- si se prescinde de considerar la función reguladora de la economía que cupo al decreto 36/90 del Poder Ejecutivo Naciona! (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
LEYES DE EMERGENCIA. -
El decreto 36/90 del Poder Ejecutivo Nacional y las comunicaciones del Banco Central con él vinculadas fueron dictados en el contexto de una crítica situación generada por acontecimientos extraordinarios que en su momento dieron lugar a las leyes 23.696 y 23.697 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1416
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