SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
Aun cuando las sanciones disciplinarias no importen el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, requieren para su validez la observancia del principio de legalidad, de la defensa y la indispensable intervención de un tribunal judicial, siendo ineludible la existencia de un procedimiento en que se haya instruido el pertinente sumario con intervención de la parte interesada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que impuso a los actores, sin sustanciación previa, la sanción de suspensión con menoscabo del derecho de defensa y del debido proceso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Franco, Ricardo Fernando y Alcira Lilian Vanegas c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
AF Lorrz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert-— ADOLFO Roserto
VÁZQUEZ. -
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1412
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