DEUSTICIA DE LAN 1415
ENTIDADES FINANCIERAS.
" Dispuesta la liquidación de un intermediarió financiero resulta imperativo para el Banco Central el ejercicio de una función propia: la representación procesal o sustancial de éste, sin que ello implique una confusión.entre el ., ente que la representa y el representado ni la creación de un obligado solidario, pues ello resulta inaceptable en el sistema de la ley 21.526.
ENTIDADES FINANCIERAS. .
Si el presidente de la entidad liquidada comunicó al Banco Central su renuncia al apoyo financiero regulado por la resolución 42/90 de la Secretaría de Hacienda, ninguna responsabilidad puede atribuirse al organismo oficial, más allá de la resultante del régimen de la garantía legal de los depósitos, máxime si su representante reconoció'el importe de los depósitos efectuados por los actores en la entidad liquidada hasta el tope garantizado por . - la reglamentación vigente al momento de su constitución, los que serían reintegrados mediante los Bonos de Consolidación previstos en la ley 23.982.
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS. . -
El decreto 36/90 estableció el modo cómo las entidades bancarias debían reintegrar los depósitos a sus titulares, en momentos de una aguda crisis económica y financiera, mas no hizo responsable al Banco Central por el cumplimiento de tales obligaciones pues la garantía de aquél continuó siendo laestablecida por el art. 56 de la ley 21.526... .
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS. -
Las funciones que el art. 7? del decreto 36/90 atribuye al Banco Central como órgano de aplicación e interpretación de tal disposición, no importan en modo alguno la asunción de la obligación de reintegrar directamente a sus titulares los depósitos comprendidos en el canje al margen de la reglamentación específica.
CONSOLIDACION. . .
Los créditos originados en la garantía de los depósitos otorgada por el Banco Central, (art. 56 de la ley 21.526) están incluidos en el sistema de consolidación instaurado por la ley 23.982.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El hecho de que, como consecuencia de una resolución del Banco Central, quienes invirtieron sus ahorros en el Banco Central del Interior y Buenos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1415
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