5) Que tal situación se configura en el sub lite. En efecto, al sancionar el tribunal a quo con quince días de suspensión a los recurrentes —juez de instrucción y agente fiscal respectivamente sin ninguna forma de sustanciación previa, imposibilitando la producción y ofrecimiento de pruebas, violó las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa que incluye la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos seguidos ante tribunales judiciales.
6) Que, en este sentido, la Corte ha dicho que aun cuando las correcciones disciplinarias no importen el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, no cabe olvidar que las sanciones de esta índole requieren para su validez la observancia del principio de legalidad, de la defensa, y de la indispensable intervención de un tribunal judicial, y, que es ineludible la existencia de un procedimiento en que se haya instruido el pertinente sumario con la debida intervención de la parte interesada (Fallos: 315:2990 ).
7) Que, en atención al modo en que se resuelve, deviene innecesario el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LórEz.
VICENTE INTERGUGLIELMO y OTROS v. BANCO CENTRAL
DE La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 21.526, 23.982 y decreto 36/90y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la apelante sustentó en ellas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1414
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