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Fallos: 320:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara la incompetencia del Poder Judicial para entender en los presentes autos. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. BOsserr.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia y ordenó a éste "reasumir la jurisdicción que declinó".

Para así decidir el a quo interpretó, con sustento en las normas en parte transcriptas en el fallo (arts. 92 y 98 de la ley 11.683 y decretos nos. 507/93 y 2102/93), que "pese a que en el sub lite se ventila una cuestión que vincula a organismos o entes estatales, no se encuentra ella alcanzada por las previsiones de la ley 19.983 (de Resolución de Conflictos Interadministrativos) y, siendo ello así, no carece el a quo de jurisdicción para entender a su respecto".

Tal solución fue mantenida en la sentencia tras la siguiente admisión:

"Ello debe ser así, aun ponderando que la causa llega a conocimiento de la Sala únicamente en virtud de un recurso relativo a las costas, pues siendo una cuestión de "orden público" todo lo atinente a la aplicación del régimen de la ley 19.983..., corresponde al Tribunal declarar cuál es el derecho aplicable con prescindencia de las alternativas implicadas en la causa y de la apelación deducida..." (confr.

fs. 377/377 vta).

29) Que contra el fallo el apelante interpuso recurso extraordinario fs. 380/386) que fue concedido (fs. 393) y que es procedente, pues el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1407

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