pronunciamiento de fs. 376/377 vta. al efectuar una interpretación de normas federales contraria a las pretensiones que en ellas funda el apelante (art. 14, inc. 3?, ley 48), irroga a éste un agravio insusceptible de reparación ulterior. 39) Que los agravios expuestos en el remedio federal, en sustancia, son: -
a) que la sentencia sustrae el caso de la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional desconociendo los precedentes "...de la C.S.J.N. que la propia decisión invoca" (fs. 382 vta. y 383); b) que el fallo arriba a aquella decisión "...a través de un exceso jurisdiccional, ya que concreta dicha sustracción de oficio, pese a que ambas partes de la contienda (DGI e Instituto de Servicios Sociales Para el Personal Ferroviario) habían consentido la sentencia del a quo en favor de la jurisdicción del P.E.N"". Acota, "que consta en autos [el] acto administrativo definitivo y firme de la DGI, mediante el cual dicho ente fiscal ordenó la remisión a la Procuración del Tesoro de la Nación de las actuaciones... a los efectos de la tramitación... en el marco de la ley 19.983" (fs. 383).
€) que la gravedad de tal vicio de la sentencia radica "no sólo [en] exceder la jurisdicción apelada..." sino en avanzar "sobre la jurisdicción en... materia del P.E.N. —excluyente de la jurisdicción judicial que reconoce raíz constitucional" (idem cit. ant.).
d) que el "cuarto párrafo del art. 92 [de la ley 11.683] carece del alcance desmesurado que le asigna el fallo", pues se refiere "en exclusiva al procedimiento del juicio de ejecución fiscal y no al procedimiento administrativo de determinación e impugnativo de las contribuciones y multas, a cuyo respecto no hay ninguna duda que resulta de aplicación la ley 19.983" y el art. 10 del decreto 2481/93 (fs. 383 vta./384).
€) que "la referencia al art. 98, 3er. párrafo, de la ley 11.683 efectuada por la sentencia... es... desafortunada... ya que en la especie no se trata de una ejecución fiscal, sino de un procedimiento judicial de embargo preventivo..." y, porque en el caso, "la cuestión de los honorarios a la que alude aquella norma] no agota el tema de la imposición de costas..." (fs. 385 vta/386). -
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1408
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