Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1315 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

DE JU STICIADE LA NACION 1315 n —VIILa inteligencia de la cuestión suscitada, a la luz de los preceptos constitucionales que, según indico, cabe interpretar que asignan la potestad de reglamentar el servicio eléctrico a la autoridad nacional, parte de consagrados principios de hermenéutica aplicados por V.E.

Por lo pronto, se desprende de uno basal, cual es el que sostiene quela Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ) 0, dicho de otro modo, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada e inconéxa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Sobre esa base, corresponde ahora recordar que la Corte también ha dicho que "la interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no turben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad" (Fallos: 277:147 ) y que "las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar DA una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente, la satisfacción de servicios de interés público nacional. Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás Estados autónomos y de la Nación toda (Fallos: 263:437 ; 257:159 ; 270:11 , etc.) y que, como un ilustrativo ejemplo expresó en Fallos:

154:104 , que "el poder para regular el comercio... corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario". .

Este mismo criterio se reiteró en Fallos: 304:1187 , donde se sostuvo que "si bien es muy cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades referidas en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las 'provincias. A lo cual, añadió, en el mismo precedente, que "en este orden de ideas debe subrayarse que, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos