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Fallos: 320:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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emitido por el suscripto el 18 de octubre de 1995, in re C.822.XX., "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidad" y su cita).

—VI-

Sobre la base de lo expuesto, cabe destacar las especiales características que posee la actividad de generación, transporte y consumo de energía eléctrica de que se trata, máxime en la actualidad, cuando el servicio se presta a través del Sistema Argentino de Interconexión art. 35 de la ley 24.065).

En materia de competencias para regular esas actividades no cabe aceptar el criterio puramente territorial, pues esta única condición no sólo no faculta a ejercer esa potestad sino que, como lo veremos acto seguido, desde los tiempos de la Convención de Filadelfia y de El Fede- ralista y de Marshall, así como desde los de nuestros constituyentes y —Alberdi, Montes de Oca y González, se sabe que no pueden los estados provinciales invocar, por ejemplo, la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico interprovincial e internacional.

Otras peculiaridades de la actividad, en cambio, demostrarán a su vez que lo razonable apunta a que sea la Nación la encargada de administrar el servicio de energía eléctrica. E.

Es dable señalar, en este sentido, que la naturaleza de la electricidad hace que sea imposible impedir -máxime cuando, como ya dije, los puntos de generación y consumo están integrados al Sistema Argentino de Interconexión— que trascienda los límites de una provincia a otra, con la consecuente fricción que se daría entre las provincias limítrofes que pretendiesen regular el servicio, todo lo cual implicaría una suerte de renacimiento de los conflictos del siglo pasado y principio del actual a raíz del tráfico de ganados y, especialmente, con motivo de la extracción del petróleo, de los que está tan poblada la jurisprudencia norteamericana y nacional y que dio lugar a elocuentes trabajos de doctrina.

Basta, sobre el punto, recordar el juicio del clásico autor M.A. Montes de Oca, quien en su momento sostuvo que "si se dejase a todos los particulares la facultad de dictar disposiciones para el transporte e

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1313

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