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Fallos: 320:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sistema legal vigente constituye una verdadera aduana interior que vulnera los arts. 92, 10, 11, 42, 75 ines. 19, 10 y 13 y 126 de la Constitución Nacional como así también disposiciones de las leyes 15.336 y 24.065 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Expresa que mediante el decreto 634/91 y la ley 24.065 se establecieron los lineamientos y pautas principales para la reestructuración y privatización del sector energético así como un nuevo mercado de comercialización de electricidad del que participan las empresas generadoras, los distribuidores y la nueva categoría de grandes usuarios.

En esa primera condición y sobre la base de lo dispuesto en el art. 6° de la ley antes citada que le permite celebrar contratos de suministro directamente con los grandes usuarios, se comprometió a abastecer energía a las empresas Industrias del Maíz S.A. e Industrias Eléctricas de Quilmes S.A. con lo que acredita el carácter de generadora activa en el territorio provincial. .

Señala que la nueva política energética ha permitido reducir los costos a que se veían sometidos los grandes usuarios al permitirles sortear la intermediación de los distribuidores, lo que ha generado fuertes resistencias que se manifiestan, por ejemplo, mediante la política legislativa provincial. En ese sentido reseña los antecedentes en la materia. Asf informa que mediante el decreto 7290/67 se unificaron los impuestos existentes para el consumo de energía eléctrica aplicable a todo usuario con excepción de la administración nacional, provincial y municipal cuyo producto integra el "Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires". Como consecuencia de la modificación introducida por el decreto-ley 8016/73, ese impuesto reconoce una alícuota del 4 sobre el monto total facturado en el caso de servicios residenciales y del 20 para los usuarios industriales y comerciales. Por otro lado, el decreto ley 9038/78 y la ley 10.431 establecieron un adicional del 5,5 sobre el total facturado por suministro de energía eléctrica a los usuarios finales destinado a financiar las inversiones que demande la Central de Acumulación por bombeo en Laguna La Brava. .

En pleno proceso de transformación del Mercado Mayorista Energético creado por las nuevas normas legales, pero antes de concluir con la privatización de las distribuidoras y de las generadoras con la sola excepción de Central Puerto S.A., el gobierno dela provincia dictó el decreto 1160/92 mediante el cual, bajo la excusa de generar incenti

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1318

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