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Fallos: 320:1314 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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intercambio de mercaderías, no sería difícil ver reproducirse en la época contemporánea el hecho de que los derechos de tránsito mataron la producción industrial del país" ("Lecciones de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1896, p. 312), concepto similar al que vertió otro de nuestros agudos constitucionalistas, Joaquín V. González, con referencia al comercio exterior, al afirmar que "si se dejase a cada provincia este poder, habría tantos sistemas distintos y tantas tarifas como provincias tuviesen vecindad con territorio extranjero. La inmensa extensión de nuestras fronteras exigía la unidad de la legislación para hacer práctico un sistema razonable" ("Manual de la Constitución Argentina", Buenos Aires, 1897, p. 407). Tales conceptos ya los había vertido, en nuestro Derecho Público, Juan Bautista Alberdi, para quien, según puede leerse en sus "Elementos de Derechos Público Provincial" -Primera Parte, Capítulo I- ninguna provincia podía tener el poder de dañar a otra estableciendo derechos ínfimos de tránsito, internación o tonelaje, de modo de atraer al extranjero. Tras considerar a su vez el autor de las "Bases", que el comercio exterior e interprovincial era "el grande agente de prosperidad de la República Argentina" sostenía que "no debe estar, para su arreglo y gobierno, en manos de las autoridades de Provincia, sí en las del gobierno central" "Obras Completas", Tomo V, Buenos Aires, 1886, pág. 13, párrafos 2 y 3"). Esta doctrina, por lo demás, era la defendida por Hamilton, quien dejó escrito que "la competencia entre los estados en materia de comercio sería otra fuente fecunda de contiendas, ...alimentaríanse continuas animosidades que probablemente concluirían en graves perturbaciones de la tranquilidad pública...", así como por Madison, quien expresó que "la necesidad de una autoridad de superintendencia sobre el comercio recíproco de los Estados Federados, ha sido demostrada con ejemplos de otros países y del nuestro mismo" cf. "El Federalista", Nros. 7 y 42, págs. 25 y 185, respectivamente, Fondo de Cultura Económica, México, 1943).

Asimismo, no parece ocioso poner de resalto que, en el actual desarrollo del sistema eléctrico, se torna aún más diáfana la regulación de la actividad en el marco del art. 75 de la Constitución Nacional, no sólo con relación al referido inciso 13, que faculta al Congreso a "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí", sino también respecto del inciso 1°, "establecer los derechos de importación y exportación"; del 10, "crear o suprimir aduanas" y del 18, "proveer lo conducente a la prosperidad del país, ...promoviendo... la introducción y establecimiento de nuevas industrias...

por leyes protectoras de estos fines...".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1314

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