y el demandante reviste, a la luz del art. 6° del decreto-ley 7290, el carácter de mero agente recaudador, de tal forma que no se configura Ja existencia "de un perjuicio o lesión actual" requerida por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni, por ende, el empobrecimiento en el patrimonio del impugnante al que la Corte ha subordinado los reclamos judiciales en materia impositiva.
—IIDiferido que fue el tratamiento de la excepción para el momento de la sentencia, atento a no revestir el carácter de manifiesta (ver fs. 173 vta.), se declaró la cuestión de puro derecho (fs. 179), con lo cual, una vez presentados los alegatos de actora y demandada (fs. 182/184 y fs. 185/ 186), se me confirió vista del expediente a fs. 186 vta.
V.E. sigue siendo competente en virtud de lo dictaminado a fs. 113.
NV :
Ante todo, creo necesario referirme a las objeciones que la provincia demandada plantea respecto de la falta de legitimación de la actora.
Contrariamente a lo sostenido por la excepcionante, el hecho de no ser dicha parte, en definitiva, quien debe soportar el pago del tributo que reputa inconstitucional, es insuficiente para descartar la existencia en su contra de un "perjuicio o lesión actual" en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Así lo pienso, toda vez que, como surge del relato supra efectuado, la accionante fundó el perjuicio que alega en una circunstancia totalmente distinta, cual es la potencial pérdida de grandes consumidores bonaerenses de la energía que ella produce, ocasionada por el encarecimiento en su precio —con relación a las generadoras provinciales virtud del tributo impugnado, respecto del cual debe actuar además como agente de retención. .
Y, en este sentido, es necesario recordar que el Tribunal ha establecido que, siempre que la petición no tenga un carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1311
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