Vale decir, que el juego de dichas normas provoca, finalmente, un encarecimiento de la energía producida por generadoras extraprovinciales que sin duda y cuando menos- habrá de dificultar el consumo de esta última en los términos de la citada doctrina y, por ende, el comercio interprovincial, eventualidad invalidante que se produce cuando el gravamen establecido por las autoridades locales funciona de hecho -y aunque no se le acuerde formalmente tal carácter como un derecho aduanero (conf: Fallos: 316:1962 , cons. 3° in fine y sus citas).
—IX-
Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi concepto, para concluir que corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas provinciales cuestionadas por la actora. Buenos Aires, 28 de junio de 1996.
Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. BuenosAlires, 1° de julio de 1997.
Vistos los autos: "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", de los que Resulta: - DA fs. 67/106 se presenta la empresa Hidroeléctrica El Chocón S.A.
einicia acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra frente a las intimaciones recibidas por otras generadoras para que se registre y actúe como agente de percepción de los impuestos establecidos en los decretos-ley 7290/67 y 9038/78.
Dice que como consecuencia de la exención otorgada mediante el decreto 1160/92, los mencionados gravámenes alcanzan únicamente a los usuarios industriales y comerciales abastecidos por empresas ajenas ala jurisdicción bonaerense como es su caso y que, por lo tanto, el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1317
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