dado y a su aseguradora al pago de una importante indemnización cuando estos últimos han demostrado la causal eximente del art. 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil, esto es que el accidente se ha producido por la culpa de un tercero por quien no deben responder Fallos: 318:2500 ). 6) Que, en tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables al caso, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — Auusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
" SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . - , Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
56. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1044 
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