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Fallos: 320:1049 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

En el caso en que se hizo lugar a la demanda por el pago de servicios médicos, corresponde admitir la actualización de las sumas adeudadas desde la oportunidad en que cada una de las facturas resultó exigible, aplicando el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estádísticas y Censos.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.

Procede el pago de intereses si la demandada se encuentra en mora a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura (art. 509 del Código Civil), ya que no negó su recepción cuando fue intimada de pago, ni desconoció las fechas de vencimiento precisamente referidas en la carta documento.

OBRAS SOCIALES.
Las cláusulas de adhesión, suscriptas en una situación de necesidad que impide valorar adecuadamente el alcance de ellas y que usualmente no .

confieren alternativa para el paciente o sus familiares, sólo pueden ser consideradas válidamente aceptadas, si se dio razonable oportunidad de conocerlas al adherente, a lo que se agrega que su ejercicio no debe ser abusivo sino razonable (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

En el caso en que se hizo lugar a la demanda por el pago de servicios médicos, corresponde admitir la actualización de las sumas adeudadas desde la oportunidad en que cada una de las facturas fue emitida, aplicando el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

REBELDIA. ..—.

El art. 356, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no determina un resultado ineludible en cuanto a la suerte del reclamo, sino que establece podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos; en tanto que el art. 60 dispone que declarada la rebeldía la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en aquél, y en caso de duda constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la otra parte (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1049

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