Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA y EXPORTADORA

DE LA PATAGONIA v. PROVINCIA De TIERRA ner FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

No es la mora del deudor la circunstancia que habilita y condiciona el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla y cuyo fundamento se encuentra en la inviolabilidad de la propiedad garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la actualización de las sumas a reintegrar sobre la base de que tal obligación nació para el demandado cuando existía la prohibición del art. 10 de la ley 23.928, si no es decisiva la ausencia de mora anterior de dicha parte, ni la culpabilidad de su contraria en la caducidad de la adjudicación, aunque tales elementos puedan ser útiles para establecer el modo en que deba aplicarse el reajuste.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta una afirmación dogmática lo expuesto en el sentido de que los precios actuales son menores que la suma a la que se arribaría de actualizar los pagos si tal manifestación no se sustenta en constancia alguna de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de La Patagonia e/ Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 1045 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos