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Fallos: 320:1048 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ASISTENCIA MEDICA PRIVADA S.A.C. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HOSPITAL ZONAL ve AGUDOS C.M.D.P.) Y OTROS
OBRAS SOCIALES.
Si las facturas por servicios médicos fueron emitidas a nombre exclusivo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el ingreso de la paciente al centro asistencial fue admitido de acuerdo con la carta dirigida por dicho ministerio a la clínica, corresponde atribuir responsabilidad exclusiva al estado provincial y rechazar la demanda contra la afiliada y su garante, para lo cual es indiferente la actitud procesal que asumieron.

OBRAS SOCIALES.
No cabe formular una interpretación extensiva que conduzca a incorporar a los beneficiarios a una relación jurídica en cuya celebración no participaron y de la que sólo saben que les permite obtener atención médica y hospitalaria en forma gratuita, mediante el pago de una contraprestación mensual,

OBRAS SOCIALES. .
La elección del establecimiento por el paciente, no aparece condicionada por los eventuales costos que implique la atención médica, ya que la perspectiva de satisfacerlos no constituye para el beneficiario una hipótesis prevista en su relación jurídica con su obra social u organización equivalente.

OBRAS SOCIALES,
La suscripción de cláusulas de adhesión en una situación de necesidad, que impide valorar adecuadamente el alcance de ellas y que usualmente no confieren alternativa para el paciente o sus familiares, carece de efectos para alterar los términos de la relación contractual celebrada entre el prestador del servicio médico y la obra social o entidad con quien se concertó la relación jurídica en virtud de la cual el paciente accede al tratamiento. .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación del poder adquisitivo de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1048

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