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Fallos: 320:1039 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el rechazo in ¿mine del incidente de nulidad articulado sobre la base de la invocación de falsedad de las firmas asentadas en numerosos escritos de la actora si, en atención a la entidad de las circunstancias en que aquél fue fundado, correspondía su resolución previa sustanciación y prueba. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Duart, Víctor c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado in limine el incidente de nulidad articulado por la demandada sobre la base de la invocada existencia de diversas presentaciones de su contraria con firmas falsas, la vencida interpuso el recurso extraordinario (fs. 116/132 vta. del incidente de apelación), cuya denegación (ídem, fs. 140), dio lugar a la presente queja.

2?) Que si bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen —omo regla general sentencia definitiva alos fines de la apelación extraordinaria (Fallos: 303:988 ; 304:1792 ), cabe hacer excepción a este principio si —como sucede en el sub lite- con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, resulta de imposible reparación ulterior (Fallos: 306:1621 y 1705), y existe cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida pues, al fallar, el tribunal anterior ha extendido el valor formal de los institutos de la cosa juzgada y la preclusión más allá de límites razonables, utilizando pautas de excesiva lati

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1039

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