art. 136 de la Ley de Concursos, se remitiesen las actuaciones al juzgado comercial interviniente en aquel proceso (fs. 335/336). Luego, en el escrito de fs. 342/343, expresó que "la cuestión oportunamente planteada, a través del recurso extraordinario de fs. 256/258, ha devenido abstracta con la iniciación del proceso liquidatorio de la demandada, pues los fondos depositados en autos no pueden tener otro destino que su incorporación a la masa del concurso, y posterior distribución conforme a las previsiones del ordenamiento concursal". 3) Que, independientemente de lo manifestado en orden al destino ulterior de los fondos —cuestión que se encuentra al margen del ámbito de la competencia apelada de este Tribunal; la afirmación concerniente al carácter actualmente abstracto que se asigna al planteo formulado en el recurso extraordinario importa el reconocimiento de que ha desaparecido uno de los requisitos necesarios para la procedencia de dicho recurso, como lo es la subsistencia del gravamen (confr. Fallos:
213:96 ; 215:246 , entre otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen el que, oportunamente, deberá remitirlos al juzgado en el que, según se denuncia, tramita la quiebra.
EDUARDO Mor.In£ O'Connor — Car1os S. FAYr — AUGUSTO CESAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossErT.
MARIA ner. CARMEN QUEVEDO VDa. DE BUSTAMANTE y OTROS v. MIGUEL
RICCI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios, si no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2500
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