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Fallos: 319:50 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4) Queuna conocida jurisprudencia dela Corteha establecido que la alegación de que una decisión judicial ha violado la garantía constitucional contra la doble persecución penal habilita la instancia extraordinaria. En efecto, ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata porquela garantía noveda únicamente a aplicación deuna nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (caso "Taussig", Fallos: 314:377 , consid. 4° y sus citas, entre otros).

Por tal razón, corresponde en autos declarar formalmente admisibleel recurso interpuesto y tratar los agravios de la defensa de Eiman.

5) Que la garantía constitucional examinada protege a losindividuos contra la doble persecución por un mismo hecho sin importar los diversos encuadramientos que se pueden efectuar respecto de aquél Fallos: 311:67 , y suscitas; entre otros).

6°) Que, tal como surge de la transcripción efectuada en el considerando 2° supra, la cámara señaló que la decisión de archivar el expediente se basaba en la necesidad de no obstaculizar la posibilidad de que el querellante iniciara un nuevo proceso en contra de Eiman por un delito distinto al desacato. Por otro lado, ese eventual proceso sólo podría basarse en el mismo hecho que dio lugar al presente, tal como se señala expresamente en el fallo de cámara: "...la conducta investigada debe ser examinada a la luz de los delitos contra el honor..." (fs.

494). Resulta, así, evidente que, a la luz de la doctrina recor dada en el considerando anterior, el a quo ha desconocido la garantía constitucional invocada por el apelanteal disponer el archivo delas actuaciones y no proceder, en cambio, al sobreseimiento definitivo dela causa.

7) Que, en efecto, la mentada violación constitucional surge, como se ha señalado, de los propios términos del pronunciamiento apelado en tanto allí se afirma que una absolución o un sobreseimiento hubiera tenido como consecuencia queel actor hubiera encontrado el escollo de principio non bisin idem para iniciar un nuevo proceso en contra de imputado (fs. 494 vta.). Lo expuesto por la cámara es correcto, pero nolo son las consecuencias que el citado tribunal pretende extraer de ese estado de cosas. En efecto, una vez que el Congreso ha declarado —como ocurre en el caso- que una conducta resulta impune, la garantía constitucional examinada prohíbe, precisamente, alos poderes públicos iniciar un nuevo proceso por ese mismo hecho. Por tal razón,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-50

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