FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que caberemitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
PEDRO REINADO
HABEAS CORPUS.
En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.
HABEAS CORPUS.
Compete al juez de la respectiva causa —art. 18 de la Constitución Nacional— el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario, y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.
Corresponde a la Cámara Segunda en lo Criminal de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, entender en la causa iniciada con motivo del recurso de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:56
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