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Fallos: 319:53 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tenían a su cargo el manejo de los fondos para la construcción de cloacas en la Ciudad de Esperanza, si delas constancias de autos surge que el dinero destinado por el Gobierno Nacional, al Programa de Promoción Nacional de Empleo, ingresó al patrimonio municipal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entreel señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Penal N? 4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el titular del Juzgado Federal de la provincia homónima, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivodela denuncia formulada por Humberto Torres, en su calidad de concejal de la Municipalidad dela ciudad de La Esperanza.

En ella imputa al director de Planeamiento, Juan Carlos Spólita, al intendente municipal, Ramón Antonio Torres; al concejal municipal, Víctor Hugo Duarte, y otros, los delitos defalsificación, defraudación y malversación de fondos y caudales públicos mientras tenían a su cargo el manejo de los fondos para la construcción de cloacas en la ciudad de Esperanza (fs. 1 y 12).

Afs.47, el magistrado local sobre la base de que los fondos provienen del erarionacional y se encuentran bajo su exclusivo control dedlinó su competencia en favor dela justicia federal.

El juez nacional, por su parte, tras entender que el dinero correspondiente al Programa Nacional de Empleo quedó a disposición de la Municipalidad, pues su entrega implicó su transferencia al dominio comunal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 50).

Con lainsistencia delajusticia local quedó trabada esta contienda fs. 59).

Toda vez que, tal como lo manifiesta el magistrado federal, de las constancias de autos surge que el dinero destinado por el Gobierno Nacional al Programa de Promoción Nacional de Empleo, ingresó al patrimonio municipal (fs. 2 y 12), entiendo que corresponde ala justi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-53

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