sino antela situación -mucho más grave- del hecho cierto y actual de un juicio de esas características.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca el pronunciamiento de fs. 492/495 vta. en lo que ha sido materia de recurso y se absuelve libremente a Mauricio Eiman en orden al delitode desacato (art. 16, 2a parte, ley 48). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BeLLuscio, DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BOosserTt Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BOsserT.
HUMBERTO TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Malversación de caudales públicos.
Corresponde ala justicia provincial continuar con la causa en la que se investiga la posible comisión de los delitos de falsificación, defraudación y malver sación de fondos y caudales públicos que se imputa a distintos funcionarios que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:52
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