hábeas corpus interpuesto por un interno alojado en la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, toda vez que la sentencia condenatoria fue dictada por la justicia local.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre la Cámara Federal de Resistencia, Provincia del Chaco y la Cámara Segunda en lo Criminal de esa provincia, seinició con motivo del recurso de hábeas corpusinterpuesto a fs. 2, por el interno Pedro Reinado alojado en la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal.
Afs. 16, el señor Juez Federal de Resistencia luego de analizar los términos de la presentación resolvió, declarar la competencia de la Cámara Segunda de Presidencia Roque Sáenz Peña por ser ésta quien dictara la sentencia condenatoria del recurrente y, elevarla en consulta a su alzada en virtud de lo estipulado en el artículo 10 de la ley 23.098.
Por su parte la Cámara Federal sin emitir opinión respecto a la procedencia o no de lo solicitado por el condenado, confirmó la resolución del magistrado nacional en cuanto declara la competencia de la Cámara Segunda en lo Criminal (fs. 22).
Una vez recibidas las actuaciones la justicia provincial decidió no aceptar la competencia atribuida con base en que por estar referida la acción de hábeas corpus, al régimen de internación cuya ejecución está a cargo de una dependencia del Servicio Penitenciario Federal, correspondea lajusticia de excepción conocer de la acción intentada (fs. 29/30).
Con la insistencia de la Cámara Federal, afs. 36/37, quedó trabada esta contienda.
De lo antes expuesto no cabe duda que, el requerimiento del inter no se encuentra íntimamente relacionado con las condiciones en que cumple una detención impuesta por la justicia provincial por lo que, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio in
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:57
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