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Fallos: 319:48 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nunciamiento con arreglo a derecho, sin que ello importe, conforme con los argumentos expuestos en el apartado que antecede, abrir juicio acerca del sentido que pudiera tener esa decisión. Buenos Aires, 25 de octubre de 1994. Ange Nicolás Aguero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Peluffo, Diego Pedro s/ promueve querella por desacato —procesados: Cosme Rana y Mauricio Eiman".

Considerando:

1°) Que, con fecha 7 de diciembre 1992, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°6 dela Capital Federal absolvió a Cosme Rana y a Mauricio Eiman por el delito de desacato (art. 244 del Código Penal). El origen de este proceso fueel escrito presentado por Rana presidente de "El Acuerdo Compañía Argentina de Seguros S.A.— y Eiman —abogado patrocinante del anterior—, en el cual solicitaron la recusación de Diego Pedro Peluffo, quien en ese momento poseía el cargo de Superintendente de Seguros dela Nación. Peluffo consider ó que los términos del escrito eran ofensivos y agraviantes y, en consecuencia, promovió una querella por desacato contra los nombrados Rana y Eiman. El magistrado consideró que las expresiones de los querellados no encuadr aban en la conducta típica descripta por el art. 244 del Código Penal. Dichofallo fue apelado por el representante del querellante.

2°) Que, encontrándose la causa en la Cámara Criminal y Correccional Federal (Sala 1), el Congreso dela Nación sancionó laley 24.198 B.0.3 dejunio de 1993) mediantela cual der ogó el art. 244 del Código Penal.

Ante ello, la mayoría de la cámara ordenó el archivo de las actuaciones y dispuso el desprocesamiento de Rana y Eiman. Para llegar a esa solución el a quo consideró, en primer lugar, que "...la conducta investigada debe ser examinada a la luz de los delitos contra el honor

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-48

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