toda vez que, en atención ala relación de especialidad que unía al tipo del desacato con alguno de los comprendidos en el Título 11 del Libro Segundo del Código sustantivo, al dejar de existir el primero (figura específica), cobra plena posibilidad de aplicación el restante (figura genérica)..." (fs. 494).
Sin embargo, agregó"...Noobstantelo apuntado, en razón del diferente procedimiento previsto para el juzgamiento de los delitos contra el honor —correccional— y aquel mediante el cual se ha llevado adelanteel presente proceso, noes posible efectuar un análisis válido en punto al fondo del asunto, por lo que corresponde disponer el archivo de lasactuaciones, aun cuandoeste último no se encuentra previsto en el ordenamiento formal como un modo conclusivo..." (idem).
La mayoría del tribunal concluyó que el archivo del expedienteera la forma adecuada para la culminación de la causa, "...puesto que un sobreseimiento o una absolución determinarían la existencia de juzgada en punto al hecho investigado, lo cual introduciría el riesgo dequesi seintentarala acción privada en el sentido antes expuesto, el actor encontrara el escollo del principio non bisin idem'...".
En cambio la jueza de cámara que votó en disidencia propuso el sobreseimiento total y definitivo de las actuaciones y de los procesados. Fundó su argumento parcialmente en la garantía del non bisin idem: "...la intensidad con que se ha ejercido el poder penal respecto de los procesados impediría la sustanciación de nuevas actuaciones por el mismo hecho que fuera objeto del presente expediente, aunque eventualmente se lo encuadrara en una calificación jurídica diversa..." fs. 493). Contra este pronunciamiento el abogado defensor de Eiman interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
3") Queel apelante sostiene que la decisión de cámara privaba a su parte del derecho de defensa y del debido proceso, violando el principio de non bisin idem que emergería de las garantías no enunciadas de la Constitución (art. 33). Según el recurrente, "...La derogación de la figura prevista en el art. 244 del Código Penal, de ningún modo puede permitirle [al querellante] efectuar una nueva persecución..." fs. 504 vta.) y, en consecuencia, concluyó que el archivo de las actuaciones, que había sido ordenado por el a quo, violaba la garantía constitucional contra la doble persecución.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:49
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