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Fallos: 319:55 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dad adulterado y una tarjeta de crédito que habían sido sustraídos ese mismo día en esta ciudad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de conpetencia en la causa donde se investiga la conducta de Isabel Noemí Woll, quien después de comprar mercadería en un comerciode la localidad pretendió abonarla exhibiendo un documento nacional deidentidad adulterado y una tarjeta de crédito que habían sido sustraídos ese mismo día en esta ciudad.

El magistrado federal declinó parcialmente su competencia en favor delajusticia provincial para conocer respecto del delito tentativa de estafa al entender que éste es un hecho escindible del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad delas personas, respecto del cual dictóel procesamiento de la imputada (fs. 15).

Asu turno, el juez local rechazó ese criterio con base en que ambos delitos concurrirían en forma material (fs. 23).

Con la insistencia de la justicia nacional, que, además, decretó el procesamiento de Woll en orden al delito de estafa en grado de tentativa, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 25).

A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que resulta aplicable la doctrina del tribunal que establece que la falsificación deun instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación o su tentativa por el uso de aquél (Fallos: 305:1499 ; 314:374 ).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1995. Ange Nicolás Aguero Iturbe.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-55

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