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Fallos: 319:51 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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lejos de eliminar el citado "escollo" para permitir una eventual nueva persecución penal, el tribunal debió haber resuelto que existía un obstáculo insalvable para un futuro proceso penal en contra de Eiman.

Ellolleva necesariamente a descalificar el pronunciamiento apelado y aqueesta Corte proceda, conformelasfacultades quele otorga el art. 16, segunda parte, de la ley 48, a realizar ella misma tal declaración.

8") Que, por otra parte, cabe agregar que no es óbice a la presente solución la circunstancia de que no sea inminente la posibilidad de una nueva querella en contra de Eiman pues, tal como se ha dicho, la garantía contra el doble juzgamiento también protege contra la mera exposición al riesgo de que ello ocurra medianteun nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido (confr. caso "Taussig", citado) y no cabe duda de que la decisión de cámara expone a Eiman a dicho riesgo.

9") Que, en su dictamen de fs. 532/534, el Procurador General proponea esta Corte que se revoque la sentencia apelada y que sereenvíe la causa ala instancia anterior. El citado funcionario sostiene que no hay "...motivo alguno que imposibilite a la cámara examinar, en el caso, la cuestión sometida a su conocimiento en virtud dela apelación articulada por el querellante y pronunciarse, de esa forma, sobre la posible configuración de un delito contra el honor -de acción privada— sobre todo, teniendo en cuenta la reconocida relación de especialidad que existía con el desacato y que siempre setrataría acer ca del mismo hecho materia de indagatoria. De ese modo, entiendo que el alegado principio non bis in idem no resulta afectado..." (fs. 534). En opinión del Procurador la cámara habría procedido, al disponer el archivo de las actuaciones, con "...un excesivo apego de los jueces al respeto exagerado de formas procesales, postergando injustificadamente definir la situación procesal de los querellados..." (idem).

10) Que el Tribunal no comparte dicho argumento pues, de seguirse la propuesta reseñada, la Corte violaría el principio constitucional que prohíbela reformatioin pgus (Fallos: 314:787 , entremuchos otros).

En efecto, si se advierte que la jurisdicción extraordinaria ha sido habilitada en el caso exclusivamente en virtud del recurso del procesado, una decisión en los términos que pretende el Procurador pondría a aquél, no sólo ante el riesgo incierto de un nuevo proceso penal por un delito contra el honor (a lo que ya lo exponía el fallo de cámara),

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-51

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