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Fallos: 319:466 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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menoscabo de la garantía de defensa en juicio, la alzada omitió examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del caso (Fallos: 303:1510 ; 304:810 ; 305:1616 ).

3) Que, en efecto, el a quo no tuvo en cuenta que el peticionario había cuestionado la omisión del organismo de tomar las medidas adecuadas para verificar los referidos servicios, tales como citarlo para ofrecer testigos o a presentar nuevas pruebas, cuestión que revestía importancia toda vez que, al no haber tomado vista de las actuaciones administrativas, desconocía que la certificación de servicios acompañada sería considerada insuficiente.

4) Que la cámara se fundó también en el acta labrada por el organismo de inspección del Ministerio de Trabajo que consignaba que el actor no figuraba en las planillas de liquidaciones de sueldos y jornales de esa empresa, pero no examinó los agravios que aludían a que dicho informe había sido realizado sobre la base de datos obtenidos de un lugar distinto al citado en la certificación de servicios como lugar de radicación de la fuente documental (fs. 7 y 17).

5) Que, por lo demás, el tribunal omitió considerar en debida forma los agravios formulados por el Ministerio Público referentes a que el órgano previsional no había instado a la recurrente a ofrecer otras prue bas, como también que la empresa era la responsable de la falta de inscripción del trabajador en el organismo previsional, no obstante hallarse sustentados dichos planteos en principios de la materia en examen.

6?) Que la índole del tema en discusión imponía a los jueces de la causa proceder con extrema cautela en el desconocimiento de derechos que cuentan con amparo constitucional, por lo que las omisiones señaladas ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías superiores que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLinú O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
RoBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-466

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