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Fallos: 319:462 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7) Que, por último, es inconducente para la solución del caso el argumento del a quo —con fundamento en el citado caso "Ekmekdjian"— de que la tutela que otorga el derecho a réplica debe basarse en el ataque a los derechos de una persona determinada y no a las creencias de un grupo, pues lo que el actor alega es, precisamente, la afectación de su honor y dignidad personales.

Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 170/173. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BosserT — ADoLFo RoBErTO

VÁZQUEZ. .
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que Horacio Conesa Mones Ruiz dedujo acción de amparo ante la justicia de la Provincia de Jujuy con el objeto de que el diario local "Pregón" publicara gratuitamente su réplica a una noticia difundida por dicho medio que el actor consideraba como agraviante a su persona y ala legislatura provincial.

29) Que a fs. 154/155 esta Corte descalificó por arbitraria la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial en razón de no haber considerado los planteamientos de la demandada, que había sostenido que el derecho de rectificación o respuesta admitido por la Constitución provincial afectaba la libertad de prensa y el derecho de propie dadgarantizados por la Constitución Nacional.

39) Que a raíz de esa decisión se dictó el nuevo pronunciamiento de fs. 170/173 en el cual, al revocar el de la cámara local, consideró —on cita de un fallo de esta Corte que el derecho a réplica previsto en la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-462

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