derecho a réplica debe basarse en el ataque a los derechos de una persona determinada y no a las creencias de un grupo, si lo que el actor alega es, precisamente, la afectación de su honor y dignidad personales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar la invocada contradicción entre el derecho de respuesta establecido en la Constitución de la Provincia de Jujuy y determinadas garantías aseguradas por la Ley Fundamental federal, concretamente la libertad de prensa y el derecho de propiedad (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Horacio Conesa Mones Ruiz c/ Diario Pregón , s/ recurso de inconstitucionalidad y casación".
Considerando:
12) Que Horacio Conesa Mones Ruiz dedujo, con fecha 20 de noviembre de 1990, una acción de amparo ante la justicia de la Provincia de Jujuy con el objeto de que el diario local "Pregón" publicara gratuitamente su réplica a una noticia difundida por dicho medio, que el actor consideraba como agraviante a su persona y a la legislatura provincial que el nombrado integraba en su carácter de diputado provincial. La noticia en cuestión, que estaba acompañada por una fotografía del actor, decía lo siguiente: "El diputado del Partido Fuerza Republicana, el doctor Horacio Conesa Mones Ruiz, aparece en una lamentable pose, ya que frente al secretario del sindicato municipal, integrante de la Multisectorial, firma el acta por la que se pide la renuncia del gobernador, obedeciendo mansamente a las exigencias sindicales. Este diputado es abogado, de tradición militar y fue fiscal de estado de dos gobiernos de facto, y lamentablemente resignó sus fueros y la investidura denigrando la función que le otorgara la voluntad popular" (fs. 64 del expte. N A-48645/91, agregado por cuerda).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:460
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