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Fallos: 305:1616 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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se trataría de créditos originados y susceptibles de cálculo, sólo después de ese momento.

49) Que, en consecuencia. y sin que esto importe pronunciarse sobre la solución que en definitiva arbitren los jueces de la causa (art.

16, primera parte, de la ley 48), la precisada insuficiencia de motivación, como en el recordado antecedente se decidió, descalificar el fallo, imponiendo que sea dejado sin efecto.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejándose sin efecto el fallo apelado con los alcances indicados, por lo que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo de conformidad con el presente. Devuélvase el depósito de fs. 1, hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase. __ ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELías P. GUASTAVINO.


SEBASTIAN GARATE v. CENTENERA FABRICAS SUDAMERICANAS

DE ENVASES S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Debe ser dejado sin efecto el fallo que soslaya una cuestión prima facie conducente para la solución del litigio, como es la omisión de tratar el agravio atinente a la influencia que en la suerte del reclamo indemnizatorio pueda revestir la conducta seguida por el actor y la oportunidad en que se consideró despedido, habida cuenta de la situación en que aquél se encontró a partir de la concesión y notificación del beneficio jubilatorio, ante la actitud previa a ello asumida por la demandada al respecto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1616

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