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Fallos: 303:1510 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CATALINA ANGLADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intación de y ect Aunque los agravios del apelante se vinculen con el alcance asignado a leyes previsionales y a la determinación de su vigencia en el tiempo, cuestiones que por su naturaleza común y procesa! son, en principio, ajenas al recurso extraordinario, ello no obsta al conccimiento de tales planteos cuando existen razones de mérito suficiente para descalificar la sentencia ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias orbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia miento.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —por entender que no se habían acreditado los extremos del art. 15, inc. €), de la ley 18,038- de.

negó la solicitud de jubilación ordinaria, si las apreciaciones genéricas que contiene el fallo en orden a la interpretación de las disposiciones previsionales que rigen el tema —sin analizar prevismente el problema planteado en tomo de la aplicación de la Resolución 1740/79 de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos— configura una omisión de pro nunciamiento sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del caso (=).


JUAN LUIS CABRERA y OTRO v. JOSE BRAULIO NOGUERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Exclusión de las evestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a haberse operado en el caso la tradición de la cosa, con arrealo a expresiones en escritura pública y afirmaciones del demandado en otras causas, así como resultar configurado el comodato sobre la base del reclamo inicial, constancias del juicio y deficiencia probatoria de dicha parte, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de orden común y procesal, ajenas 1 la instancia extraordinaria (°).

') 6 de octubre, 7) Fallos: 303:757 5) 6 de octubre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1510

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