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Fallos: 319:467 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y ar- .

chívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .

FINSA SA. v. PAREDES PIERMATTEI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Lacircunstancia de que los agravios se refieran a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, no impide la apertura del recurso extraordinario cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto y prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No resulta adecuada fundamentación de un fallo la mera referencia a que un párrafo de la sentencia de la alzada no habría sido refutado, pues si se tiene en cuenta el contenido del escrito en el que se interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, se advierte que la parte propuso un método crítico e impugnaciones cuyo análisis no pudo ser soslayado sobre la base de consideraciones procesales insuficientes para refutarlas, conclusión particularmente válida si se consideran los elementos probatorios sobre los que aquélla habría sustentado sus afirmaciones.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-467

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